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AYUDAS SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

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29 de Abril de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer, para el período de transición, del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, previsto en el Reglamento (CE) núm. 1320/2006, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento del asociacionismo agroalimentario contempladas en la Sección 6 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Concepto: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, las ayudas contempladas tienen como finalidad el fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas agrarias en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las entidades que tengan una
de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria,

b) Sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra,

c) Sociedad cooperativa andaluza de integración con objeto social agrario,

d) Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado,

e) Sociedad agraria de transformación con sede social en Andalucía.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes para 2008 es de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de la Junta de Andalucía. (Fecha de publicación 29/04/2008)

Importe: 

La cuantía de las ayudas se calculará aplicando por igual a la suma de las aportaciones admisibles de cada proyecto un porcentaje no superior al 50%. La ayuda resultante se limita a un máximo de 700.000 euros.

Solicitud: 

1. Las entidades interesadas en las ayudas presentarán una sola solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo I de esta Orden, y dirigida a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
Todos los apartados de la solicitud son de obligado cumplimiento.

El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades interesadas en las sedes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales.

Se ofrece además la posibilidad de obtener y cumplimentar el modelo de solicitud en la siguiente dirección electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca: www juntadeandalucia.es/agriculturaypesca

2. La solicitud se presentará preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, o bien hacer uso del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado de «administración electrónica», o en la dirección electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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