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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS AGROALIMENTARIAS.

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23 de Marzo de 2007
Objetivo: 

Promover la organización y asistencia a ferias agroalimentarias.

Concepto: 

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la organización y asistencia a ferias agroalimentarias, previstas en la Sección 3 ª del Decreto 280/2001 de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y normas de desarrollo.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Asistencia y participación en ferias agroalimentarias.

b) Organización de ferias agroalimentarias.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:

- Para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias:

a) Canon de ocupación.

b) Acondicionamiento.

c) Transporte de material.

d) Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad.

- Para la organización de ferias agroalimentarias:

a) Acondicionamiento del recinto.

b) Material de información y difusión.

c) Jornadas técnicas.

Para la obtención de las ayudas contempladas en este apartado, al menos el 50% de los expositores deberán tener carácter agroalimentario.

Beneficiario: 

a) Las empresas agroalimentarias, para las ayudas contempladas en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente Orden.
b) Las agrupaciones de empresas agroalimentarias sin ánimo de lucro, con independencia de su forma jurídica, y los Consejos Reguladores de las distintas Denominaciones de Calidad de Andalucía, para las ayudas contempladas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 2 de la presente Orden.

c) Las Entidades Locales de Andalucía y las entidades promotoras de ferias agroalimentarias, para las ayudas contempladas en el apartado 1.b) del artículo 2 de esta Orden.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Importe: 

La cuantía de las ayudas para organización de ferias agroalimentarias, podrá ser como máximo del 50% de los gastos, sin sobrepasar la cantidad de 20.000 ¿.

Solicitud: 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar y remitir a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación:

a) DNI, o tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 4 de esta Orden.

d) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud.

e) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse.

f) Presupuesto detallado de las acciones que se vayan a realizar.

g) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Cualquier otra documentación complementaria que la Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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