Financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas y cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de las competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como actividades orientadas a la difusión, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento.
Cualquier entidad de derecho público o privado, que esté legalmente constituida, con excepción de las que integran algunas de las administraciones públicas.
REQUISITOS
Que carezcan de fines de lucro. Se incluyen aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines no comerciales.
Acreditar que reúne condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias.
No superará el límite de los 30.050 euros y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas y otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Hasta 31 de diciembre de 2002.
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Paseo de la Castellana, 160. 28071. Madrid. www.myct.es
ORDEN CTE/559/2002, de 7 de marzo, (B.O.E. num. 63 de 14 de marzo de 2002). http://www.boe.es/boe/dias/2002-03-14/pdfs/A10777-10779.pdf
Corrección de errores de la ORDEN CTE/559/2002(B.O.E. num. 69 de 21 de marzo de 2002).
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