a) Estar en posesión del grado de doctor, en disciplinas que tengan relación con la actividad agraria y pesquera.
b) Estar convalidados o reconocidos, o en tramite de convalidación o reconocimiento, los títulos obtenidos en el extranjero, o en centros españoles no estatales, lo que deberá estar
justificado documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
c) Haber sido aceptados por el tutor perteneciente a alguno de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de esta Consejería de Agricultura y Pesca que se indica en
el Anexo I de la presente Resolución y por la Universidad o Centro de Investigación en el que se vayan a desarrollar los trabajos de investigación objeto de la beca.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la beca.