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AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA DURANTE LA CAMPAÑA DE PESCA 2004

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9 de Marzo de 2004
Objetivo: 

Ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca 2004.

Concepto: 

Organizaciones de Productores Pesqueros. REQUISITOS Los beneficiarios están obligados a mantener registros de existencias (fecha, especies, categoría y cantidad de productos que entran en el almacén) y deben comunicar mensualmente esta información a su estado miembro. Esta obligación puede quedar limitada a los períodos mínimos de almacenamiento. Los productos deben haber estado almacenados en lotes homogéneos durante un período mínimo de 15 días, desde la fecha de entrada en el almacén. Las operaciones de almacenamiento deben garantizar el mantenimiento de su calidad inicial, sin perjuicio de las disposiciones nacionales o de normas comerciales más restrictivas impuestas por los estados miembros. Los productos después de su almacenamiento, deben cumplir las exigencias mínimas para el retorno al mercado de conformidad con las disposiciones vigentes en cada estado miembro sobre comercialización de productos destinados al consumo humano.

Beneficiario: 

Organizaciones de Productores Pesqueros. REQUISITOS Los beneficiarios están obligados a mantener registros de existencias (fecha, especies, categoría y cantidad de productos que entran en el almacén) y deben comunicar mensualmente esta información a su estado miembro. Esta obligación puede quedar limitada a los períodos mínimos de almacenamiento. Los productos deben haber estado almacenados en lotes homogéneos durante un período mínimo de 15 días, desde la fecha de entrada en el almacén. Las operaciones de almacenamiento deben garantizar el mantenimiento de su calidad inicial, sin perjuicio de las disposiciones nacionales o de normas comerciales más restrictivas impuestas por los estados miembros. Los productos después de su almacenamiento, deben cumplir las exigencias mínimas para el retorno al mercado de conformidad con las disposiciones vigentes en cada estado miembro sobre comercialización de productos destinados al consumo humano.

Periodo: 

Campaña 2004

Importe: 

Las Organizaciones de Productores Pesqueros deben participar en los gastos que entrañe la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado. El importe de la ayuda se fija antes de la campaña de pesca, en función del coste técnico real y de las cargas financieras de las operaciones de almacenamiento, y con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del art. 38 del Reglamento (CEE) 104/2000. Este se fija por unidad de peso y se aplica al peso neto de cada producto.

Para la campaña de pesca de 2004, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) nº 104/2000 queda fijado como se recoge a continuación:

¿ primer mes: 200 euros por tonelada,

¿ segundo mes: 0 euro por tonelada.

Solicitud: 

INFORMACIÓN Fondo de Regulación y Organización de Productos de la Pesca y los Cultivos Marinos (F.R.O.M.). C/ Corazón de María, nº 8 2ª Planta. 28002 Madrid. Tlf: 91 347 36 40.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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