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AYUDAS A LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS.

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26 de Febrero de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural, con Ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.

Concepto: 

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados o al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Están legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como Ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Están integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.

c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

g) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

2. También podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), d), e) y f) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros de pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.

3. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen, al menos, a 40 de dichas Asociaciones, con Ámbito territorial de actuación en Andalucía, participantes en los Programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA (publicada 26/02/2008).

Importe: 

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Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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