Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el Plan de Gestión y Capturas para la Flota de Palangre de Superficie de altura, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.
3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera, en el último año anterior a la publicación de la presente orden.