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Implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica

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16 de Julio de 2013
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento de entidades y la concesión de las ayudas relativas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis.

La finalidad de estas ayudas es apoyar la implantación y adaptación de dichos servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias a través de actuaciones destinadas, mediante la elevación del potencial humano, a desarrollar las producciones amparadas por el Reglamento 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, mediante actuaciones de asesoramiento, formación de los agricultores y divulgación técnica de los sistemas de producción ecológicos, en materia de:

- Gestión de las explotaciones agrarias.
- Manejo sostenible de las explotaciones.
- Mejora de la calidad de vida de los trabajadores agrarios, agricultores y ganaderos.

Convocatoria 2013:

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogida al régimen de minimis, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre de 2011.

 

Concepto: 

Conceptos subvencionables.

 

1. Para la ejecución de los diferentes proyectos serán subvencionables las inversiones iniciales necesarias para poner en marcha y/o adaptar los pertinentes servicios, así como la contratación de personal técnico.

 

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos: a) Gastos de inversión inicial, por una sola vez, con exclusión de la compra y alquiler de terrenos o inmuebles. b) Costes salariales y sociales derivados de la contratación de personal técnico dedicado a la prestación del servicio de asesoramiento.

 

3. En relación con la contratación del personal técnico, podrán ser subvencionados los costes salariales, que incluyen el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales, siendo el importe máximo subvencionable de 22.000 euros anuales por técnico contratado.

 

El personal técnico contratado para la prestación del servicio de asesoramiento deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones:

a) Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.

b) Ingeniero Agrónomo o de Montes.

c) Licenciados en Veterinaria, Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales.

 

La entidad beneficiaria se comprometerá a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando esté justificado, un cambio de titular.

 

Beneficiario: 

Podrán ser perceptoras de las ayudas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica, las siguientes entidades privadas, reconocidas a tal fin:

 

a) Asociaciones y organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro.

b) Cooperativas de productores agrarios.

 

En los supuestos a) y b), sus uniones o federaciones.»

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 01/07/2013).

Importe: 

Cuantía de las ayudas.

 

1. Las ayudas a la inversión inicial podrán alcanzar los porcentajes máximos que se relacionan a continuación, hasta un importe máximo de subvención de 10.000 euros, y se percibirán una sola vez el primer año de inicio de la actividad. a) Para el período 2007-2010: 1.º Porcentaje de hasta el 60% de los gastos subvencionables para pequeñas empresas.

 

2.º Porcentaje de hasta el 50% de los gastos subvencionables para medianas empresas. b) Para el período 2011-2013: 1.º Porcentaje del 50% de los gastos subvencionables para pequeñas empresas. 2.º Porcentaje del 40% de los gastos subvencionables para medianas empresas. 2. Las ayudas a la contratación tendrán un importe máximo, por beneficiario y año, de 16.500 euros y se podrán conceder durante cinco años consecutivos, pudiéndose alcanzar los siguientes límites con respecto al gasto de contratación subvencionable: a) Primer año: hasta el 75%. b) Segundo año: hasta el 60%. c) Tercer año: hasta el 45%. d) Cuarto año: hasta el 30%. e) Quinto año: hasta el 15%. f) En ningún caso serán subvencionables los costes del sexto año posterior al inicio de la actividad.

 

3. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimos o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.».

 

Solicitud: 

La solicitud, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de esta Orden, se presentará preferentemente en el Registro general de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Sábado, 20 de Abril de 2024
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