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INDEMNIZACIONES POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD A LOS ARMADORES Y TRIPULANTES DE LA FLOTA PESQUERA QUE CAPTURA EL VORAZ («PAGELLUS BOGARAVEO») EN AGUAS EXTERIORES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

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13 de Mayo de 2004
Objetivo: 

La concesión de indemnizaciones a armadores y tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2005, y por el periodo comprendido desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad, los armadores y tripulantes de buques pesqueros que hubieran cesado en su actividad desde el 15 de enero al 31 de marzo, por la veda de la pesca del voraz, en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar.

2. También podrán ser beneficiarios los tripulantes, que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las indemnizaciones, los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Periodo: 

Un mes desde la publicación de la presente Orden, para las indemnizaciones correspondientes a la parada efectuada en el año 2004, y de un mes desde la finalización del periodo de parada, para la presentación de solicitudes correspondientes al año 2005.

Importe: 

1. Los armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose, a efectos de cómputo de las indemnizaciones, únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo III de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será:

a) Técnicos: 23,87 euros por día de duración de la parada.

b) Marineros: 17,03 euros por día de duración de la parada.

c) Para el año 2005, estas cuantías se incrementarán en un 2 por ciento.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en el apartado 3 ó 4 de este artículo, según los modelos de los Anexos I y II de la presente Orden, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden, para las indemnizaciones correspondientes a la parada efectuada en el año 2004, y de un mes desde la finalización del periodo de parada, para la presentación de solicitudes correspondientes al año 2005.

Sábado, 27 de Abril de 2024
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