1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de
este artículo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de:
a) Cuarenta días desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la misma.
b) Las solicitudes correspondientes a las paradas que se efectúen con posterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo será de cuarenta días desde la finalización del periodo de parada.
3. La solicitud del propietario o armador deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.
b) En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a personas jurídicas, deberá aportarse el documento que
acredite la representación.
c) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
d) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque.
e) En caso de tratarse de armador, certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación.
f) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
g) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos bancarios.
h) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se ha depositado
el rol del buque, así como del periodo total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima.
i) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.
j) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
conforme al modelo del anexo III.
4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.
b) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos
bancarios.
c) Certificado de la Capitanía Marítima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización al menos cuatro meses
Etc....