- Medidas obligatorias incluidas en el Programa
de Control.
Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:
a) Cumplir el Reglamento Específico de Producción Integrada vigente para los Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía).
Las Agrupaciones de Agricultura Ecológica de hortícolas, deberán cumplir la estrategia de control integrado en los Reglamentos anteriormente mencionados, en lo que no se oponga a la normativa reguladora de la producción ecológica.
b) Cumplir con los requisitos obligatorios recogidos en la Orden de 12 de diciembre de 2001 sobre medidas de control obligatorios, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.
c) Promoción de la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios.
d) Realización de tratamientos insecticidas solo en casos justificados y exclusivamente con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares.
e) Medidas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de plagas, como el descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, y evitar la aparición de tomateras y malas hierbas en el cultivo.
f) Mantenimiento de los barbechos continuamente limpios de malas hierbas y de resto del cultivo una vez finalizada la plantación o, en el caso de que se dejen los restos de cultivo en el barbecho, estos deberán estar totalmente secos.
g) Respetar las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos.
h) Cualquier otra medida distinta de los tratamientos
químicos convencionales, que se justifique técnica o científicamente como necesaria para prevenir el desarrollo de las poblaciones de estas plagas, incluyendo las barreras físicas en las infraestructuras de los invernaderos.
- Conceptos subvencionables.
Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos de la implantación de la lucha biológica, durante la campaña prevista en el Plan de actuación. En el Plan de actuación se especificarán los ciclos de cultivo que se realizarán durante la campaña, en los cuales deberán cumplirse las obligaciones contenidas en esta Orden.