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MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LAS HELADAS DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DE 2005.

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8 de Mayo de 2007
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar (en adelante Plan de Recuperación), y efectuar la convocatoria única, para los años, 2007, 2008, 2009 y 2010 (en adelante años de vigencia del Plan de Ayudas).

Las ayudas tienen como finalidad subvencionar, en parte, la disminución de ingresos de los titulares de las explotaciones, por la pérdida de cosecha en los años próximos y la necesidad de realizar actuaciones extraordinarias e inversiones en las explotaciones para la recuperación del potencial productivo de las mismas, excluyéndose el coste del nuevo plantón de olivar puesto o por poner.

Concepto: 

Los conceptos subvencionables tendrán una duración máxima de 4 anualidades, y consistirán en cualquiera de las siguientes actuaciones de regeneración y replantación:

a) Poda intensa.

b) Poda severa.

c) Poda por la cruz.

d) Poda por la base.

e) Replantación.

La cuantía de las ayudas para cada explotación y anualidad dependerá del baremo establecido en el Anexo II y de la superficie imputable a cada una de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la siguiente planificación:

- Año 2007: Se subvencionarán las actuaciones de poda intensa, poda severa, poda por la cruz, poda por la base y replantación.

- Año 2008: Se subvencionarán las actuaciones de poda severa, poda por la cruz, poda por la base y replantación.

- Año 2009: Se subvencionarán las actuaciones de poda por la cruz, poda por la base y replantación.

- Año 2010: Se subvencionarán las actuaciones de poda por la base y replantación.

Beneficiario: 

Los titulares de explotaciones agrarias de olivar, ubicadas en el ámbito territorial de aplicación referido en el artículo 2, que al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de junio de 2005 declararon en su Anexo II, parcelas de olivar con daños vegetativos de al menos el 50% y/o replantación de olivar, y tenga el correspondiente «certificado de reconocimiento de derecho al préstamo de mediación ICO y bonificación de intereses», salvo el supuesto previsto en la disposición adicional cuarta.

Periodo: 

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 1/12/2006 hasta el día 31 de enero de 2007 inclusive.

Importe: 

ANEXO II, Cuantía máxima de ayuda por actuación, hectárea y año:

- Actuaciones 2007:

Poda intensa: 2.250 ¿/Ha

Poda severa: 2.363 ¿/Ha

Poda por la cruz: 2.480 ¿/Ha

Poda por la base: 2.605 ¿/Ha

Replantación: 700 ¿/Ha

- Actuaciones 2008:

Poda severa: 2.137 ¿/Ha

Poda por la cruz: 2.356 ¿/Ha

Poda por la base: 2.474 ¿/Ha

Replantación: 550 ¿/Ha

- Actuaciones 2009:

Poda por la cruz: 1.914 ¿/Ha

Poda por la base: 2.350 ¿/Ha

Replantación: 400 ¿/Ha

- Actuaciones 2010:

Poda por la base: 1.571 ¿/Ha

Replantación: 350 ¿/Ha

La fórmula de cálculo para la determinación de la superficie imputable al tipo de actuación realizada se recoge en el Anexo VI.

El importe de las ayudas que se concedan no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas declaradas compatibles que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La ayuda no podrá superar por titular de la explotación, la cantidad de 63.000 euros en actuaciones de regeneración, con un máximo de 7 hectáreas, y de 6.000 euros en actuaciones de replantación, con un máximo de 3 hectáreas.

Solicitud: 

Los titulares de explotaciones agrarias de olivar, que cumplan los requisitos para acceder a las ayudas, deberán presentar una única solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

Dicha solicitud, una vez cumplimentada en su totalidad por el solicitante, será dirigida al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y se presentará, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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