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MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LA SEQUÍA Y OTRAS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS.

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28 de Marzo de 2006
Objetivo: 

- Establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

- Se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en

orden a la aplicación de las medidas previstas.

Concepto: 

Artículos:
- 1. Objeto.

- 2. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

- 3. Medidas laborales y de Seguridad Social.

- 4. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego.

- 5. Préstamos de mediación del ICO.

- 6. Construcción de abrevaderos o puntos de

suministros de agua para la ganadería extensiva.

- 7. Obras hidráulicas urgentes para la mejora y modernización de regadíos existentes.

- 8. Utilización de infraestructuras de conexión intercuencas.

- 9. Régimen de contratación.

- 10. Convenios de colaboración.

- 11. Coordinación de actuaciones.

Disposiciones adicionales:

- 1. Límites de las ayudas.

- 2. Créditos presupuestarios.

- 3. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.

- 4. Condicionalidad de las ayudas.

- 5. Ampliación del ámbito funcional de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en los Reales Decretos Leyes 1/2005, de 4 de febrero, y 6/2005, de 8 de abril.

- 6. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas.

- 7. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas.

Disposiciones transitorias:

- 1. Solicitudes del subsidio por desempleo y de la renta agraria, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, por los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que residan en el ámbito territorial afectado por las heladas.

- 2. Ampliación y reapertura de plazos relativos a otras disposiciones.

Beneficiario: 

Los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Periodo: 

Periodo de presentación de las solicitudes: del 21/06/2005 al 21/07/2005.

Importe: 

El valor de las ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Solicitud: 

Disposición transitoria segunda: Ampliación y reapertura de plazos relativos a otras disposiciones.
1. Se amplía hasta el día el 15 de noviembre de 2005 el plazo para la disposición de fondos de los préstamos del ICO establecido en el artículo 6.3.e) del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

2. Con carácter excepcional, se establece para 2005 un segundo plazo de la presentación de solicitudes de ayudas para el achatarramiento de tractores antiguos con adquisición de nuevos modelos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regulan dichas ayudas.

- El periodo de presentación de las solicitudes quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto ley y finalizará en el plazo de un mes, contado desde la misma fecha, y será aplicable exclusivamente al presente ejercicio de 2005.

- El presente real decreto ley entrará en vigor el 21/06/2005.

Sábado, 27 de Abril de 2024
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