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MERCADOS DE PRODUCTORES AGRARIOS EN ZONAS DE PRODUCCIÓN

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3 de Mayo de 2006
Objetivo: 

Las ayudas tienen como finalidad la promoción de la concentración de la oferta de productos agrarios en las zonas de producción, proporcionando la mejora de la información y contribuyendo a la formación de precios y a la transparencia de mercados.

La resolución convoca las ayudas mencionadas y establece el plazo de presentación de solicitudes para las mismas.

Concepto: 

- Proyectos subvencionables:
Se considerarán subvencionables las solicitudes presentadas por los beneficiarios que contemplen actividades destinadas a:

a) Promover la concentración de la oferta de productos agrarios en sus lugares de origen.

b) Fomento de la normalización de los productos agrarios en zonas de producción mejora de la transparencia de los precios de subastas.

c) Otras.

- Inversiones subvencionables:

a) Servicios de consultoría relativos al primer establecimiento.

b) Contratación del personal técnico administrativo y material necesario para el funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comité de usuarios, así como la publicación y la difusión de la información y de los precios.

c) Inversiones destinadas al acondicionamiento de locales y otros recintos en mercados centrales u otros centros de distribución mayorista, destinados al uso de entidades asociativas que adquieran u obtengan la concesión.

d) La adquisición de mobiliario y material de oficina, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático durante el primer año.

Beneficiario: 

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y, en especial, las Organizaciones, Asociaciones Empresariales y Federaciones de Cooperativas que ostenten la titularidad o asuman la gestión de los mercados. Estos podrán solicitar la ayuda una vez que el mercado está inscrito en el Registro de Mercados Agrarios en zonas de Producción

Periodo: 

Convocatoria anual. El plazo de presentación para 2006 desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de junio del 2006, ambos inclusive.

Importe: 

1. La cuantía total de las ayudas a servicios de consultoría no podrá sobrepasar la cantidad de 100.000 euros (16.630.600 pesetas) por beneficiario en un período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a entidades que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión Europea, el 50 % de los costes subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.
2. Los gastos de inversiones de adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos así como la adquisición de equipamiento informático y telemático no podrán superar el 40% de los gastos subvencionables, y en zonas desfavorecidas, el 50%.

3. Las cantidades máximas subvencionables por año, según cada categoría de personal contratado, serán:

- Año 1

Gerente: 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas).

Técnico administrativo: 10.517,71 euros (1.750.000 pesetas).

- Año 2

Gerente: 13.522,77 euros (2.250.000 pesetas).

Técnico administrativo: 7.512,65 euros (1.250.000 pesetas).

- Año 3

Gerente: 10.517,71 euros (1.750.000 pesetas).

Técnico administrativo: 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).

Solicitud: 

Irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
La solicitud irá acompañada de:

a) DNI ó CIF

b) Declaración responsable del solicitante sobre si ha solicitado o no otra ayuda.

c) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

d) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales frente a la administración del Estado.

e) Acreditación de la viavilidad económica de la inversión.

f) Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

g) Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de los requisitos ambientales.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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