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PAGO POR EXTENSIFICACIÓN (PRIMAS AL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO)

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9 de Marzo de 2004
Objetivo: 

Garantizar el mantenimiento de un nivel de renta suficiente a los beneficiarios de la prima especial y/o prima por vaca nodriza. Mediante la concesión de un pago por extensificación a los ganaderos de vacuno para el fomento de la ganadería extensiva y cumplimiento de criterios medioambientales.

Concepto: 

Dos modalidades de acceso al régimen de pago por extensificación:

1. Régimen simplificado, para aquellos productores que se comprometan a mantener durante todos los días del año natural, una densidad ganadera igual o inferior a 1.4 UGM por hectárea.

2. Régimen promedio, para aquellos productores que mantengan durante el año una densidad media ganadera igual o por debajo de 1.4 UGM por hectárea.

La carga ganadera se determinará:

a) Teniendo en cuenta todos los bovinos presentes en la explotación, así como ovinos y caprinos por los que se haya presentado solicitud de prima, y

b) Por superficie forrajera (sin incluir los cultivos herbáceos) que se compondrá en un 50% al menos de tierras de pastoreo.

Cuadro de conversión en unidades de ganado mayor (UGM)

Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras 1,0 UGM

Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad 0,6 UGM

Ovinos 0,15 UGM

Caprinos 0,15 UGM

Beneficiario: 

Los productores que reciban la prima especial, la prima por vaca nodriza, o ambas, podrán acceder a un pago por extensificación en relación con el año civil de que se trate, cuando la carga ganadera de su explotación sea inferior o igual a 1.4 UGM por hectárea.

Periodo: 

Se prorroga hasta el 26 de Marzo de 2004. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes serán penalizadas con un 1 % por cada día hábil de retraso. Pasados 25 días naturales, las solicitudes se considerarán inadmisibles.

Importe: 

100 euros por cabeza

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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