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PARALIZACIÓN TEMPORAL.

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25 de Octubre de 2006
Objetivo: 

Concesión de ayudas financieras para compensar el cese temporal de actividad motivada por hechos no previsibles y no repetitivos, derivados, en gran parte por causas biológicas.

Concepto: 

- Ayudas para la ejecución de planes de pesca.

- Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

Beneficiario: 

Los titulares de la embarcación y los tripulantes afectados por la interrupción.

Podrán concederse ayudas financieras en las circunstancias siguientes:

- En caso de acontecimiento imprevisible, en particular si es resultado de causas biológicas.

- En caso de no renovación o de suspensión de un acuerdo pesquero para las flotas comunitarias que dependan de aquél.

La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera derivada de la gestión normal de la pesquería, no podrá disfrutar de compensación alguna.

Las ayudas se otorgarán:

- A los armadores por días hábiles de pesca, incluidos en el período de parada.

- A los tripulantes por cada día natural incluido en el período de parada.

Periodo: 

Convocatoria anual.

Importe: 

- Las ayudas para los Planes de Pesca consistirán en:

a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca: Percibirán una prima diaria, en función de los días de inmovilización efectiva de los buques. Dichas inmovilizaciones tendrán una duración en el año natural de uno a dos meses consecutivos, o alternos, si así lo indicaran las necesidades de recuperación de los recursos, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en la cuadro 1, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.

CUADRO 1: CATEGORÍA DE BUQUES (TRB)

IMPORTE PRIMA/BUQUE Y DÍA DE PARALIZACIÓN (EUROS)

CUADRO 1 BIS: CATEGORÍA DE BUQUES (GT)

IMPORTE PRIMA/BUQUE Y DÍA DE PARALIZACIÓN (EUROS)

b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedana los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación derivada del paro temporal, el importe máximo de la prima seráde 36 euros por día de duración de la parada.

Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes deberán encontrarse enrolados en buques objeto de la parada, y haberlo estado, al menos, durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del paro. Este último requisito no será exigible a aquellos tripulantes de nuevo ingreso en la actividad pesquera, y que tengan una edad inferior a 25 años en el momento de la solicitud de ayudas.

Las ayudas previstas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo son incompatibles:

- Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

- Con la percepción de subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral.

- Con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.

- Entre sí.

A partir del año 2005, el importe de las ayudas se incrementarán según el Indice de Precios al Consumo.

Las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles consistirán en:

a) La misma cuantía que en el apartado 1.a de las ayudas para los Planes de Pesca.

b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedana los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación deri-vada del paro temporal, el importe máximo de la prima seráde 36 euros por día de duración de la parada.

c) Para los mariscadores de a pie: 36 euros por día hábilde pesca mientras dure el cierre de la zona de producción

Las ayudas previstas en los apartados a) y b) son incompatibles:

- Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

- Con la percepción de subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral.

- Con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.

- Entre sí.

A partir del año 2005, el importe de las ayudas se incrementarán según el Indice de Precios al Consumo.

Solicitud: 

- Ayudas para la ejecución de los planes de pesca se otorgarán por dos meses al año como máximo, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses, para el período 2000-2006. Una vez aprobado el Plan, las Entidades Colaboradoras recabarán las solicitudes individualizadas, con la documentación solicitada en la misma. El plazo de entrega de dichas solicitudes será de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación de aprobación del Plan.

- Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, se otorgarán como máximo dos meses al año, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses para el periodo 2000-2006. Una vez levantado el cierre del caladero, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas recabarán de las Entidades Colaboradoras las solicitudes individualizadas de indemnización y con la documentación solicitada en la misma, que deberán ser presentadas en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación del levantamiento de dicho cierre.

Las entidades colaboradoras (cofradías de pescadores, asociaciones de armadores y sus federaciones y organización de productores pesqueros) recabarán las solicitudes y las entregarán en las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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