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Programa Nacional de selección genética para la resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

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7 de Febrero de 2013
Objetivo: 

Se convoca para el año 2011 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Concepto: 

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II.

b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Beneficiario: 

Organizaciones de criadores y ganaderos que cumplan una serie de requisitos (ver Real Decreto 1312/2005).

Periodo: 

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre. (publicada el 18/11/2010)

Importe: 

a) Para las subvenciones previstas en el artículo 20.a), la cuantía máxima será el 50 por ciento del coste de aplicación del programa de selección genética y, en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales: 1.ª 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre. 2.ª 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

b) Para las subvenciones previstas en el artículo 20.b), la cuantía máxima será el 40 por ciento del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.

c) Para las indemnizaciones previstas en el artículo 20.c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cofinanciará a las comunidades autónomas hasta un máximo del 50 por ciento del precio de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, con cargo al crédito existente en la aplicación que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos generales del

Estado para cada ejercicio, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y, en todo caso, no superará los 450 euros por animal.

Solicitud: 

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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