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RÉGIMEN DE COLABORACIÓN ENTRE ASOCIACIONES DE EXPORTADORES Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

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24 de Diciembre de 2003
Objetivo: 

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como Entidades Colaboradoras de la Administración. Las Asociaciones y Federaciones reconocidas como Entidades Colaboradoras podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Administración General del Estado con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales.

Concepto: 

Los fondos asignados se destinarán a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que Entidades Colaboradoras de la Administración.
Entre los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser considerados los de personal, alquiler de oficinas y su mantenimiento, gastos derivados del tratamiento y transmisión de información, contribución a cuotas de organismos internacionales relacionados con el sector, contratación de servicios de asistencia jurídica ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o en la aplicación de medidas de defensa comercial y cualquier otro asimilable a los anteriores, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a la actividad exportadora.

Beneficiario: 

Asociaciones o Federaciones de Exportadores

Periodo: 

Para reconocimiento: del 01/06 al 31/07 de cada año. Para fondos: en enero y febrero de cada año.

Importe: 

Hasta el 50% de los gastos.

Hasta el 10% en la asistencia jurídica.

Solicitud: 

Las solicitudes para el reconocimiento de entidades colaboradoras así como las solicitudes de concesión de fondos, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en la Secretaría General de Comercio Exterior.

Sábado, 27 de Abril de 2024
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