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REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIOS A LA AGRICULTURA PARA LA CAMPAÑA 2005/2006, Y A LA GANADERÍA PARA EL AÑO 2005.

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15 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

La reforma de la política agraria común de la Unión Europea, aprobada en el mes de junio de 2003, ha sido recogida y sistematizada en diferentes reglamentos. El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/1971 y (CE) nº 2529/2001, en su artículo 71, permite que los Estados miembros puedan aplicar el régimen de pago establecido en su título III después de un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2005 o el 31 de diciembre de 2006.

En España, se ha decidido aplicar el régimen de pago único a partir del 1 de enero de 2006, por lo que durante el período transitorio es preciso determinar los requisitos de necesario cumplimiento ligados a los sistemas vigentes de ayudas directas a los agricultores para la campaña 2005/2006, y en el año 2005 a los ganaderos.

Concepto: 

a) Ayudas a la agricultura:

1.º Pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos enumerados en el anexo IX y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

2.º Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

3.º Ayuda por superficie a los productores de leguminosas de grano, establecida en el capítulo 13.

4.º Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidas en los capítulos 1, 2 y 5, respectivamente.

5.º Ayuda a la producción de patata destinada a la fabricación de fécula, establecida en el capítulo 6.

6.º Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

7.º Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9.

8.º Ayuda por superficie a favor del lúpulo, establecida en el capítulo 10 quinquies.

b) Ayudas a la ganadería:

1.º Prima especial a los productores de bovinos machos, establecida en el artículo 123.

2.º Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 125.

3.º Prima adicional complementaria a los productores de vacas nodrizas, establecida en el artículo 125.

4.º Prima por sacrificio, prevista en el artículo 130.

5.º Pago por extensificación, establecido en el artículo 132.

6.º Pagos adicionales en vacuno, establecidos en los artículos 134 y 135.

7.º Prima por oveja y prima por cabra, establecidas en el artículo 113.

8.º Prima adicional por oveja y cabra, establecida en el artículo 114.

9.º Pagos adicionales en ovino y caprino, establecidos en el artículo 119.

Beneficiario: 

Los propios de los mencionados regímenes de ayuda.

Importe: 

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Solicitud: 

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Jueves, 25 de Abril de 2024
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