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AYUDAS AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EMPRESARIAL.

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9 de Junio de 2003
Objetivo: 

La presente Orden que se dicta en desarrollo de lo previsto en la sección 3. del Capítulo IV del Decreto 72/2003 de medidas de impulso de la sociedad del Conocimiento y del Decreto 24/2001 de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a
favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía

tiene por objeto, dentro del marco previsto del Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT 2001-2003), promover actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por parte de las empresas, grupos de empresas y entidades sin Ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Concepto: 

a) Proyectos de desarrollo tecnológico a partir de investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

c) Proyectos combinados de desarrollo tecnológico a partir de investigación industrial y desarrollo precompetitivo.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico a partir de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo.

e) Información y formación en innovación tecnológica y gestión de la innovación dirigido a las empresas en relación al desarrollo del proyecto para el que se ha solicitado la ayuda.

f) Tramitación de patentes nacionales e internacionales.

g) Preparación de propuestas al Plan Nacional de I+D o al VI programa marco de la Unión Europea.

h) Actividades de difusión y transferencia de los resultados de desarrollo tecnológico e innovación, abarcando, entre otras, la organización de jornadas, conferencias y encuentros para el fomento de estas actividades en Andalucía.

i) Evaluación y asesoramiento tecnológico que facilite al solicitante la toma de decisiones estratégicas para el desarrollo de la propia empresa, grupo de empresa o entidad.

j) Medidas de innovación en sistemas, procesos y gestión.

Beneficiario: 

a) Las empresas y grupos de empresas.
b) Las entidades sin Ánimo de lucro que en sus estatutos tengan como finalidad llevar a cabo acciones de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de diciembre de 2003.

Importe: 

1. Para las actividades a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden se aplicarán las siguientes intensidades de ayudas:
a) Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico basado en investigación industrial o desarrollo precompetitivo tendrán una intensidad máxima del 65% y del 40% de su coste respectivamente.

b) La intensidad bruta de un proyecto destinado a un proyecto de desarrollo tecnológico basado en investigación industrial no deberá sobrepasar el 50% de los costes objeto de las ayudas.

c) La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivo será como máximo del 25% de los costes objeto de las ayudas.

d) Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán ser incrementadas en los supuestos siguientes:

i) Incremento de 10 puntos porcentuales si el beneficiario de la ayuda es una PYME.

ii) Incremento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario

de Investigación y Desarrollo vigente, o del Plan Nacional de I+D.

iii) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, pero la actividad cumpla al menos alguno de los siguientes requisitos:

- El proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación.

- El proyecto permita una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de desarrollo tecnológico comunitarias.

e) Incremento de 5 puntos porcentuales si el proyecto representa una colaboración efectiva entre diversas empresas andaluzas.

f) Incremento de 5 puntos porcentuales si el proyecto pueda alcanzar una amplia difusión en el tejido empresarial andaluz.

g) La acumulación del porcentaje normal de ayuda con los incrementos descritos no deberán rebasar en ningún caso el 50% en el caso de desarrollo tecnológico en base a la investigación industrial y el 25% en actividades precompetitivas.

No obstante el porcentaje de la ayuda podrá incrementarse hasta el 65% y el 40%, respectivamente, cuando en el proyecto la empresa concurra con un grupo de investigación

de los contemplados en el Plan Andaluz de Investigación o con un Agente Tecnológico.

2. Para las actividades contempladas en los epígrafes h), i) y j) del artículo 3 de la presente Orden el porcentaje máximo de ayudas será de un 40%, publicándose incrementar hasta un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

3. La actividad del epígrafe 2 del artículo 3 se ayudará con una cuantía máxima de 6.000 euros, sin que la cuantía total a percibir por cada una de las empresas pueda superar los porcentajes previstos a los efectos de la presente Orden.

Solicitud: 

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de diciembre de 2003.
2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo 2 de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y asimismo en la página Web de dicha Consejería y en el Portal de la Innovación (RAITEC).

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en los registros indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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