El Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DEROGADO) establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las normas de utilización de las subvenciones globales (que han de ser convenidas entre la Comisión y el organismo intermediario, en este caso la Consejería de Agricultura y Pesca). En base a lo anterior, este convenio se fija aspectos tales como:
- Medidas que deban aplicarse
- Criterios de selección de los beneficiarios
- Condiciones y los tipos de concesión de la ayuda de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen
- Normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.
El organismo intermediario se responsabilizará del desarrollo de los ejes prioritarios fijados:
Eje prioritario 1: Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto.
Eje prioritario 2: Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.
Eje prioritario 4: Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa.
Anexo I: Cuadro financiero.
Anexo II: Descripción de las medidas.