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SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES DE LAS COOPERATIVAS DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA DE UN SEGURO DE EXPLOTACIÓN.

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25 de Abril de 2005
Objetivo: 

Mediante la Orden se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la realización de una propuesta de «Aspectos Básicos del Seguro de Explotación», que incluya, al menos, los puntos que figuran en el Anexo de la Orden.

La propuesta se entregará antes del 15 de julio de 2005.

Beneficiario: 

Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Periodo: 

10 días tras las publicación de la Orden.

Importe: 

Del crédito disponible se destina a subvencionar esta actividad el 40%, es decir, trescientos sesenta mil seiscientos ocho euros, que serán repartidos por partes iguales entre aquellas Organizaciones que presenten las mencionadas propuestas y que a juicio de los servicios técnicos de ENESA, se consideren técnicamente suficientes.

Para facilitar la realización de los grupos de trabajo, necesarios para la formulación de las propuestas, que se describen en Artículo siguiente, se podrá adelantar a cada Organización el 40% del crédito disponible para esta actividad, si así lo solicitan, entendiendo que queda sometida al procedimiento sancionador que se prevé en la Ley, en el caso de incumplimiento.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañada por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan las Bases Reguladoras que regirán estas subvenciones.

Sábado, 27 de Abril de 2024
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