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SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGRARIO Y DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA DE NIVEL SUPRAUTONÓMICO.

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16 de Febrero de 2004
Objetivo: 

Subvenciones para el ejercicio 2004, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es el fomento del asociacionismo agrario y la integración cooperativa aumentando la dimensión económica y social de entidades asociativas agrarias de nivel superior al autonómico, del modo que facilite la articulación interregional y la mejora de su eficacia.

Concepto: 

Podrán ser auxiliadas las siguientes medidas:

a) Gastos generados por la fusión o integración, que incluirán los siguientes:

los de constitución, en caso de entidades de nueva formación;

las auditorías;

los gastos de legalización;

los de asesoramiento de socios rectores y técnicos;

los de estudios de financiación y comercialización,

los notariales, registrales, altas y licencias.

b) Los gastos de gestión durante los cinco primeros años de funcionamiento de la entidad procedente de la fusión o de la integración.

En este supuesto, se podrán contemplar también las ayudas al alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes administrativos, incluidos los del personal, asesoramiento jurídico y fiscal, costes fijos y otros gastos legales y administrativos soportados en la fase inicial.

Los gastos contemplados en esta letra no serán auxiliables cuando se hayan obtenido ayudas para los mismos a través de las subvenciones previstas por las respectivas organizaciones comunes de mercado para el funcionamiento de las agrupaciones de productores.

c) Cuando la integración se realice en una entidad ya existente, se podrán sufragar los gastos mencionados en el apartado b) de este artículo, en la parte proporcional que corresponda al volumen de negocio derivado de la integración.

Beneficiario: 

Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Aquellas que provengan de un proceso de fusión, siempre que la fusión se legalice como máximo durante los ocho meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Aquellas que se encuentren ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden, en las que se integren otras entidades asociativas agrarias durante los ocho meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Aquellas entidades de integración que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que éstas se legalicen, como máximo, durante los ocho meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda.

Periodo: 

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden.

Importe: 

1. En los supuestos contemplados en la letra a) de (conceptos), las presentes ayudas podrán sufragar hasta el cincuenta por ciento de los gastos derivados del proceso de fusión y tendrán una cuantía máxima de sesenta mil euros.

2. En los supuestos recogidos en la letra b) y c) de (conceptos), la ayuda para sufragar los gastos de integración no podrá superar el cincuenta por ciento de los mismos, ni la cantidad de treinta mil euros por entidad que se integre.

Solicitud: 

Solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que figuran en los Anexos correspondientes de la presente disposición, según el tipo de ayuda que se solicite, y aportarán la documentación que en dichos Anexos se indica.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Domingo, 28 de Abril de 2024
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