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SUBVENCIONES PARA ACCIONES DE PROMOCIÓN DESTINADAS A FOMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL CONSUMO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS.

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20 de Mayo de 2004
Objetivo: 

Bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Concepto: 

-Campañas de publicidad genéricas.

-Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

-Acciones de relaciones públicas.

-Realización de jornadas técnicas.

-Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.

-Elaboración de material divulgativo y promocional.

Beneficiario: 

a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

b) Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.

c) Aquellas entidades dedicadas a prensa y publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de dossieres y monográficos.

Periodo: 

30 días habiles desde la publicación de esta orden.

Importe: 

El importe máximo de las subvenciones concedidas por esta Orden no superará el 50 por cien del coste total de cada una de las acciones previstas.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones para las acciones previstas en el artículo 1, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y se presentarán en la forma establecida en el anexo I, ante cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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