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Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura

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17 de Marzo de 2015
Objetivo: 

Mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo dos, y se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea supraautonómico.

Concepto: 

Las acciones se referirán, en particular, a:

a) La realización de campañas nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.

b) La oferta al mercado de productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas.

c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.

g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.

h) La realización de estudios de mercado.

i) La organización y participación en ferias internacionales, y en misiones comerciales de productos pesqueros.

j) Las campañas de información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros.

Las acciones a realizar serán subvencionables de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las normas de subvencionabilidad de las operaciones cofinanciadas con el FEP.

Beneficiario: 
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en el Anexo I del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.
 
2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Periodo: 

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. (Publicado el 27/02/2014).

Importe: 
Se considerarán subvencionables, los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se conceda la subvención, y siempre que se trate de actuaciones incluidas en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:
 
a) la organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.
 
b) los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 40 por ciento del importe total de la actuación.
 
c) la compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas especializadas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 20 por ciento del importe total de la actuación.
 
d) la creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 25 por ciento del importe total de la actuación.
 
e) los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.
 
f) la contratación del personal externo por el beneficiario vinculado a la acción promocional, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.
 
g) la realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.
 
h) la adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total de la actuación.
 
i) las acciones en puntos de venta, restaurantes y comedores colectivos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.
 
j) las relaciones públicas y con la prensa, siempre y cuando su gasto no suponga más del 15 por ciento del importe total de la actuación.
 
k) las iniciativas educativas y las actividades y tareas organizativas horizontales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total de la actuación.
 
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, las solicitudes que rebasen los porcentajes establecidos, sólo se considerarán hasta el importe que resulte de ellos, hecho que se notificará al solicitante.
Solicitud: 
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio, el solicitante deberá enviar el comprobante de entrada de la solicitud en el registro oficial correspondiente por fax al número 913475086 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
 
La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria prevista en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, se realizará conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el mencionado Real Decreto. La presentación telemática se hará a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Jueves, 28 de Marzo de 2024
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