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Subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada

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12 de Enero de 2010
Objetivo: 

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y apoyo a las inversiones de los Consejos Reguladores, los órganos de gestión y Asociaciones de promoción y defensa de productos, sin ánimo de lucro, de los productos objeto de los Reglamentos (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Especificas e Indicaciones Geográficas Protegidas, de los productos agrícolas y alimenticios, (CEE) n.º 2082/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (ETG), del articulo 51 y del Título VI del Reglamento (CE) nº 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y del Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.

Es objeto de esta resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2005.

Concepto: 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes:
a) Constitución de las entidades beneficiarias. Concepción, registro y defensa de signos distintivos que se emplearán para su identificación.

b) Elaboración de los estudios justificativos y demás documentación que deba acompañar las solicitudes de: denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas, vinos de pago, vinos de calidad con indicación geográfica, denominaciones específicas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Gastos de consolidación. Confección y mantenimiento de los registros.

d) Elaboración de estudios técnicos y de mercado.

e) Elaboración de planes estratégicos.

f) Dotación de sedes y equipamiento.

g) Contratación de personal técnico.

h) Formación y reciclado de los trabajadores.

i) Puesta en marcha o desarrollo de métodos o sistemas de calidad exigidos por los respectivos reglamentos o pliegos de condiciones.

Las ayudas se concederán exclusivamente, a actividades o gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Beneficiario: 

a) Los Consejos Reguladores y los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Específicas, Indicaciones Geográficas, Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y vinos de la tierra cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Las Asociaciones de promoción y defensa, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que promuevan la solicitud de inscripción en el registro comunitario de una figura de calidad, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 2081/92, el Reglamento nº (CEE) 2082/92 o que promuevan el reconocimiento de un vino de la tierra, de un vino de calidad producido en una región determinada o de una denominación geográfica de bebidas espirituosas, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad autónoma.

Periodo: 

Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 12/01/2010)

Importe: 

El importe máximo de las subvenciones concedidas por esta Orden no superará el 70 por ciento del coste total de cada una de las acciones previstas, en la solicitud.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413.A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con una cuantía máxima de 150.000,00 euros, según consta en el proyecto de de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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