1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.
2. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 60.000 euros por proyecto subvencionado.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la
presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.