Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la
actividad los tripulantes enrolados a bordo de los buques pesqueros
españoles afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de
2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en
atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de
diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del
Protocolo, que hubiesen pagado una licencia de pesca para faenar en el
caladero marroquí en el año 2011 y/o hubiesen abonado la correspondiente
licencia para el 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en
la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes
enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización
temporal de la actividad pesquera.