Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2011 hasta
el 31 de diciembre de 2013.
De acuerdo con el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre, únicamente serán subvencionables en virtud
del artículo 65 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de
septiembre, los gastos derivados de la ejecución proyecto de
cooperación, los del funcionamiento de las estructuras comunes para el
desarrollo de la función de coordinación y aquellos ocasionados por la
asistencia técnica preparatoria para la elaboración del proyecto.
Los gastos del funcionamiento de las estructuras comunes para el
desarrollo de la función de coordinación que se realicen tanto en la
fase preparatoria como en el desarrollo del proyecto, serán elegibles en
los términos del artículo 17.1, letras a) y b) de la Orden de 2 de
junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de
los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución
del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2007-2013.
Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo proyectos de cooperación.
Se consideran gastos no subvencionables los gastos previstos en el
artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se
establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los
Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en
el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.