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Subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

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26 de Mayo de 2012
Objetivo: 

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:

a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos en el capítulo I.

b) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.

c) Facilitar que, en los términos regulados en el capítulo III y de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, acuerden con las entidades financieras prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación.

Concepto: 

CAPÍTULO I: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

CAPÍTULO II: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos.

CAPÍTULO III: Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Beneficiario: 

CAPÍTULO I:

1. Podrán acogerse a lo establecido en el artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos y no habrán obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial ARM/1428/2011, de 25 de mayo.

CAPÍTULO II:

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.

CAPÍTULO III:

Podrán acogerse a las ayudas del artículo 1.c) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hubiesen formalizado préstamos en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo y que hayan acordado con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

Periodo: 

CAPÍTULO I: El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

CAPÍTULO II: El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

CAPÍTULO III: El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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