1. La presente Orden tiene por objeto establecer el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, así como las normas aplicables en su regulación.
2. No se encuentran incluidas en la presente regulación aquellas embarcaciones de pequeño tonelaje, sin cubierta y que no utilizan aparato mecánico para la realización de las faenas de marisqueo, que ejercen su actividad en rías y estuarios, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 117, de 21 de diciembre).
La presente Orden se compone del siguiente articulado:
- Definiciones.
- Reconocimiento de derechos.
- Estructura del censo.
- Convocatorias.
- Altas en el censo.
- Requisitos de permanencia en el censo.
- Bajas
- Permuta del derecho de pertenencia al censo.
- Incompatibilidades.
- Cambios temporales de modalidad.
ORDEN de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía. ORD2008-7-19.pdf
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