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NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS CIRUELAS

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Establecer las normas de comercialización de las ciruelas del código NC 0809 40 05.

Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.

No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:

- una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia, y

- salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría "Extra" ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.

Concepto: 

La norma incluye:

I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Sábado, 22 de Junio de 2024
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