Se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de soja (Glycine max) que no satisfacen los requisitos mínimos relativos a la capacidad germinativa previstos en la Directiva 2002/57/CE, por un período que expira el 15 de junio de 2005, en los términos definidos en el anexo de la presente Decisión y siempre que:
a) la capacidad germinativa no sea inferior a la establecida en el anexo de la presente Decisión;
b) la etiqueta oficial indique la germinación comprobada en el examen oficial efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2002/57/CE;
c) las semillas hayan sido puestas por primera vez en el mercado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.
Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Glycine max que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2005) 1137] DEC2005-1137.pdf
Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Glycine max que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/57/CE del Consejo DEC2004-329.pdf
REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES (modificaciones de variedades de diversas especies) http://www.portalbesana.es/jsp/lstLegislacion.jsp?ca=362&cu=1&cd=1088&cm=&ch=9
Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. SevillaHosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique © Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.