La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes, sin rebasar los importes máximos que se indican:
(EUR/t)
Producto
Importe máximo de la indemnización de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones
del Reglamento (CE) nº 104/2000
Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por
pieza 127
Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por
pieza 92
Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos] 52
1. El volumen global de las cantidades de cada especie que pueden optar a la indemnización compensatoria
es el siguiente:
¿ Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza: 21 089,066 toneladas
¿ Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por pieza: 4 531,090 toneladas
¿ Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos]: 5 775,411 toneladas.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.
El importe máximo de la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones, del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado en 24 EUR por tonelada.
toneladas de rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.