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INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES POR LOS ATUNES SUMINISTRADOS A LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes (MIRAR CONCEPTO)

La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.(MIRAR CONCEPTO)

Concepto: 

La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes, sin rebasar los importes máximos que se indican:

(EUR/t)

Producto

Importe máximo de la indemnización de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones

del Reglamento (CE) nº 104/2000

Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por

pieza 127

Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por

pieza 92

Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos] 52

1. El volumen global de las cantidades de cada especie que pueden optar a la indemnización compensatoria

es el siguiente:

¿ Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza: 21 089,066 toneladas

¿ Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por pieza: 4 531,090 toneladas

¿ Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos]: 5 775,411 toneladas.

La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.

El importe máximo de la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, primer y segundo guiones, del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado en 24 EUR por tonelada.

toneladas de rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.

Sábado, 29 de Junio de 2024
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