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NORMAS ZOOSANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO POR ESPAÑA DE DETERMINADOS UNGULADOS VIVOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Establecer las normas zoosanitarias aplicables a la importación, y tránsito por España, de ungulados vivos procedentes de terceros países, de aplicación en todo el territorio nacional.

Concepto: 

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Terceros países autorizados y condiciones zoosanitarias específicas para la importación y tránsito de ungulados vivos de terceros países autorizados.

Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.

Artículo 5. Excepciones a las garantías que deben presentar

los terceros países autorizados.

Artículo 6. Otras excepciones.

Artículo 7. Certificados veterinarios.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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