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SE PROHÍBE LA PESCA DE RAPE EN LA ZONA CIEM VII POR PARTE DE LOS BUQUES QUE ENARBOLAN PABELLÓN DE ESPAÑA.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro (España) o que están registrados en el Estado miembro mencionado (España) en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste.

Después de la fecha en cuestión (5 de noviembre de 2005), estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Concepto: 

La cuota de pesca de Rape (Lophiidae) asignada para el año 2005 al Estado miembro (España) mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población (ANF/07) citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste (5 de noviembre de 2005).

Jueves, 27 de Junio de 2024
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