Zona y período de veda:
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidas de la prohibición aquellas actividades que, en su caso, pudiera autorizar expresamente la Secretaría General de Pesca en el marco de campañas experimentales o de investigación pesquera.
Orden APA/3802/2005, de 2 de diciembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.ORD2005-3802-40181.pdf
Orden AAA/2799/2012, de 21 de diciembre, por la que establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.
ORD2012-2799-88888-88889
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