Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.
La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.
Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.
NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LOS REPOLLOS:
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.
6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO.
REGLAMENTO (CE) Nº 634/2006 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2006 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a los repollos y se modifica el Reglamento (CEE) nº 1591/87. REG2006-634-3-8.pdf
Reglamento (CE) Nº 782/2007 de la Comisión de 3 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 634/2006 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a los repollos. REG2007-782-7.pdf
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