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NORMA DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE A LOS REPOLLOS.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.

La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.

Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.

Concepto: 

NORMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA LOS REPOLLOS:

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO.

4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.

6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO.

Domingo, 30 de Junio de 2024
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