En la presente Decisión se establecen:
a) las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las explotaciones que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre; y
b) las medidas de vigilancia que deben aplicarse cuando se envían aves de corral de explotación destinadas a la repoblación de la caza silvestre a otros Estados miembros o a terceros países.
Definiciones
Directrices de buenas prácticas de bioseguridad
Condiciones para la expedición de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre
Certificación
Medidas de cumplimiento
Destinatarios
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2006 sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre DEC2006-12-14.pdf
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