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PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

En la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. De acuerdo todo ello con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Concepto: 

En la Orden se recogen los siguientes aspectos:

- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la tarifa general combinada lo constituyen aquellas parcelas y plantaciones regulares (para cultivos leñosos), tanto de secano como de regadío, situadas en el territorio nacional y destinadas al cultivo de las producciones asegurables.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

sociedades mercantiles y comunidades de bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

- Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas

variedades de los cultivos que figuran en el anexo I, siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de las plantas.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela, utilizando las unidades de medida que se recogen en el anexo II. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

- Precio unitario.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,

y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de Indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinarán por el asegurado, con el límite máximo establecido en el

Anexo II. En estos precios se han deducido los gastos de recolección y

transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar

ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

- Período de garantía.

Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas o estados que figuran en el anexo III, como inicio de garantías.

- Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán en las fechas que se indican a continuación:

Para los cultivos en los que existe la posibilidad de asegurar en opciones el período de suscripción finalizará en las siguientes fechas:

Opción «A»: el 15 de mayo.

Opción «B»: el 31 de julio.

Opción «C»: el 31 de octubre.

Para los cultivos de opción única, el período de suscripción finalizará en las fechas fijadas para cada cultivo en el anexo III.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

Periodo: 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado (Fecha publicación 16/02/2007).

Sábado, 27 de Abril de 2024
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