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OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES EN MATERIA DE REGISTRO SOBRE EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.

Concepto: 

Se hace necesario concretar las obligaciones específicas sobre el registro de datos de uso de productos fitosanitarios y los controles analíticos realizados que incumben a los agricultores en el ámbito de la producción primaria, para asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y piensos.

Estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos.

Periodo: 

La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Fecha publicación 17/02/2007).

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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