Besana

 

REGISTRO GENERAL DE MOVIMIENTOS DE GANADO Y REGISTRO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE ANIMALES.

Versión para impresiónVersión PDF
16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

a) Establecer y regular el Registro general de movimientos de ganado, en lo sucesivo REMO, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.

b) Establecer y regular el Registro general de identificación individual de animales, en lo sucesivo RIIA, en el que se incluirán los datos básicos de los animales de aquellas especies para las que sea obligatorio el registro individual de animales.

c) Establecer el contenido mínimo del documento de movimiento que deberá acompañar a los animales en sus desplazamientos y que servirá para la comunicación por parte de los titulares de explotaciones o poseedores de animales a la autoridad competente de los movimientos

de animales para su inclusión en REMO.

2. Se aplicará, en lo referido a los movimientos, a aquéllos que se produzcan desde o hacia explotaciones ubicadas en el territorio nacional, donde se trasladen animales de producción de las especies mencionadas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones

ganaderas, y en lo referido al registro de animales identificados individualmente a las especies establecidas en el anexo I de este real decreto.

Concepto: 

En el presente Real Decreto se recogen aspectos tales como:

- Definiciones.

- Registro general de movimientos de ganado.

- Registro general de identificación individual de animales.

- Comunicación de movimientos de ganado por los titulares de una explotación o los poseedores de animales.

- Documento de movimiento.

- Control de identidad en los movimientos de animales.

- Código de identificación del movimiento.

- Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas.

- Comunicación de datos de los animales bovinos a los mataderos.

- Controles.

- Régimen sancionador.

- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

- Creación de fichero.

- Calendario de aplicación.

- Disposición adicional cuarta. Movimientos y animales ya registrados.

Periodo: 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los apartados dos y tres de la disposición final primera entrarán en vigor para los animales que nazcan, cambien de propietario, se importen o se exporten, a partir de los tres meses de la expiración del plazo previsto

en el anexo XI para la incorporación a los Registros generales de movimientos de ganado y de identificación individualizada de animales, de los datos correspondientes a la especie bovina.

Domingo, 16 de Junio de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
 
 
 
 
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.