La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
En la presente Directiva se recogen aspectos tales como:
1. Definiciones
2. Normas para los intercambios intracomunitarios
3. Programa de control sanitario de las enfermedades
4. Criterios para la suspensión o la retirada de la autorización de una
granja
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 15 de octubre de 1990 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (90/539/CEE) DIR1990-539-1-31.pdf
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2007 que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificado veterinario para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar a fin de adaptarlos a determinados requisitos de salud pública DEC2007-33-52.pdf
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