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CONDICIONES DE POLICÍA SANITARIA QUE REGULAN LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS Y LAS IMPORTACIONES DE AVES DE CORRAL Y DE HUEVOS PARA INCUBAR PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

Concepto: 

En la presente Directiva se recogen aspectos tales como:

1. Definiciones

2. Normas para los intercambios intracomunitarios

3. Programa de control sanitario de las enfermedades

4. Criterios para la suspensión o la retirada de la autorización de una

granja

Periodo: 

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Lunes, 3 de Junio de 2024
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