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PROHÍBICIÓN DE PESCAR BESUGO EN LAS ZONAS CIEM VI, VII Y VIII POR PARTE DE LOS BUQUES QUE ENARBOLEN PABELLÓN DE ESPAÑA

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir

de la fecha indicada en éste.

Concepto: 

Queda prohibida la pesca de peces de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que estén registrados en el mismo, a partir de la fecha también indicada en el citado anexo. Después de esa fecha, estará también prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por tales buques.

Periodo: 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sábado, 29 de Junio de 2024
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