La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Queda prohibida la pesca de peces de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que estén registrados en el mismo, a partir de la fecha también indicada en el citado anexo. Después de esa fecha, estará también prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por tales buques.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
REGLAMENTO (CE) Nº 1328/2007 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2007 por el que se prohíbe la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolen pabellón de España REG2007-1328-3-4.pdf
REGLAMENTO (CE) Nº 1403/2007 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 por el que se vuelve a autorizar la pesca de besugo en las zonas CIEM VI, VII y VIII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de
buques que enarbolan pabellón de España REG2007-1403-33-34.pdf
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