Serán enajenadas aquellas explotaciones agrarias que, constituidas en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad, fueron traspasadas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrá ser objeto de enajenación la explotación en su integridad, entendida como conjunto de elementos patrimoniales que constituye una unidad económica para su explotación, o de forma separada y previa segregación, los distintos elementos que componen el lote o explotación agraria, tales como: Superficie destinada a cultivo, vivienda, huerto, comunal, nave, cobertizo o secadero.
En el plazo de seis meses, a partir de publicación, podrán solicitar la regularización de su situación administrativa aquellos poseedores de explotaciones agrarias, o elementos integrantes de las mismas, incluidas dentro del ámbito de aplicación que, careciendo de título administrativo para su ocupación, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser poseedor pacífico, público y de buena fe, del bien patrimonial que pretende regularizar.
b) Mantener el bien en buen estado de explotación y uso.
c) Haber accedido a la posesión de la explotación agraria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.