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RÉGIMEN DE ENAJENACIÓN DE DETERMINADAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y OTROS BIENES ACCESORIOS

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

La Administración del Estado realizó una concesión administrativa de numerosas explotaciones agrarias adjudicadas a agricultores, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad. El resto se traspasó a la Comunidad autónoma bajo la titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).

Se producen situaciones de irregularidad por parte de los titulares de las concesiones administrativas y por medio del Decreto se pretende establecer el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y sus bienes inmuebles afectos, de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previa regularización de la situación administrativa de sus ocupantes.

Concepto: 

Serán enajenadas aquellas explotaciones agrarias que, constituidas en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad, fueron traspasadas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrá ser objeto de enajenación la explotación en su integridad, entendida como conjunto de elementos patrimoniales que constituye una unidad económica para su explotación, o de forma separada y previa segregación, los distintos elementos que componen el lote o explotación agraria, tales como: Superficie destinada a cultivo, vivienda, huerto, comunal, nave, cobertizo o secadero.

En el plazo de seis meses, a partir de publicación, podrán solicitar la regularización de su situación administrativa aquellos poseedores de explotaciones agrarias, o elementos integrantes de las mismas, incluidas dentro del ámbito de aplicación que, careciendo de título administrativo para su ocupación, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser poseedor pacífico, público y de buena fe, del bien patrimonial que pretende regularizar.

b) Mantener el bien en buen estado de explotación y uso.

c) Haber accedido a la posesión de la explotación agraria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Periodo: 

Se establece un nuevo plazo de tres meses para la regularización de la situación administrativa y enajenación.

Sábado, 29 de Junio de 2024
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