Se adopta un Reglamento que rige las condiciones de financiación del Fondo comunitario del tabaco y de las acciones en forma de programas de información y acciones de reconversión.
Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo. http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31992R2075&model=guichettdo.
El Reglamento 546/2002 modifica el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2075/92, relativo al establecimiento de un Fondo comunitario del tabaco. Las modificaciones se refieren a los ámbitos de actividades del Fondo.
REGLAMENTO (CE) Nº 2182/2002 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco. REG2002-2182-33116-33122.pdf
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2006 por la que se establece, para 2006, una distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002. DEC2006-39-40.pdf
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2006 por la que se establece, para 2006, la distribución definitiva entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002. DEC2006-33-34.pdf
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