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SEGURO COMBINADO Y DE DAÑOS EXCEPCIONALES EN PATATA.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Concepto: 

En la orden se definen los aspectos mencionados en el título:

- Ámbito de aplicación: todas las parcelas destinadas al cultivo de patata, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Períodos de garantía:

1. Las garantías a la producción de patata que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y

nunca antes de la aparición de la segunda hoja en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.

Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

b) Momento de la recolección.

c) En determinadas fechas límite para cada opción de aseguramiento:

1.º Opción «E»: 30 de abril de 2009.

2.º Opción «A»: 30 de junio de 2009.

3.º Opción «B»: 31 de octubre de 2009.

4.º Opción «C»: 30 de noviembre de 2009.

5.º Opción «D»: 28 de febrero de 2010.

6.º Opción «F»: 30 de noviembre de 2009.

2. Las garantías a la producción de batata y boniato se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición de la segunda hoja en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.

Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

b) Momento de la recolección.

c) El 30 de noviembre de 2009.

En todo caso se establece para las producciones de batata y boniato una duración máxima de las garantías de 8 meses.

Los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden para los distintos cultivos serán los siguientes:

1. Patata.

a) Opción «E»: Finalizará el 14 de diciembre de 2008.

b) Opción «A»: Se iniciará el 15 de diciembre de 2008 y finalizará

el 28 de febrero de 2009.

c) Opción «B»: Se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo

de 2009.

d) Opción «C»: Se iniciará el 16 de mayo y finalizará el 30 de junio

de 2009.

e) Opción «D»: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre

de 2009.

f) Opción «F»: Se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 30 de junio

de 2009.

2. Batata y boniato: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo de 2009.

Periodo: 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado». (Fecha ade publicación 12/12/2008)

Miércoles, 26 de Junio de 2024
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