Establece disposiciones acerca de los permisos de pesca en alta mar, las artes de pesca empleadas, los sistemas de localización de los buques, restricciones al esfuerzo pesquero , puertos designados e información y seguimiento.
El Reglamento es aplicable a los buques de pesca comunitarios que ejerzan actividades pesqueras en las subzonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) I a XIV, ambas inclusive, y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas Copace 34.1.1., 34.1.2, 34.1.3. y 34.2 que desemboquen en la captura de las especies indicadas en el Anexo I.
Anexos:
- Lista de especies de aguas profundas
- Lista complementaria de especies de aguas profundas mencionada en el artículo 9
- Información sobre las características de los artes de pesca y operaciones de pesca a que se refiere el artículo 5
Reglamento (CE) no 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2340/2002 y (CE) no 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004 REG2004-2269.pdf
Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas REG2002-2347.pdf
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