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SEGURO COMBINADO Y DE DAÑOS EXCEPCIONALES EN GIRASOL

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

Cobertura:

- Clase I: Todas las producciones de girasol cultivadas en primera cosecha incluidas en la modalidad «A».

- Clase II Todas las producciones de girasol cultivadas en regadío en segunda cosecha incluidas en la modalidad «B».

Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales lo constituyen las parcelas cultivadas de girasol, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en las siguientes Comunidades Autónomas o provincias: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Rioja, Comunidad Valenciana y Álava.

- Modalidad «A»: producciones cultivadas en primera cosecha, en secano o regadío, cuya recolección se efectúe, según provincias, con anterioridad al 15 de noviembre.

- Modalidad «B»: producciones de ciclo corto cultivadas en regadío, en segunda cosecha, cuya recolección se efectúe con anterioridad al 30 de noviembre.

Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del primer par de hojas verdaderas (estado fenológico V2) en, al menos, el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada y finalizan con la recolección, teniendo como fechas límite las siguientes:

Modalidad «A»:

- Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: El 31 de agosto.

- Restantes provincias: El 31 de octubre.

Modalidad «B»:

- Todas las provincias: El 30 de noviembre.

Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, límite de garantías, riesgos y el fin de suscripción.

Periodo: 

Inicio de suscripción: 1 de febrero para modalidad A, 1 de junio para modalidad B.

Finalizan 15 de junio (Granada) y 30 de abril resto de Andalucía jpara modalidad A; y 15 de julio para modalidad B.

Viernes, 21 de Junio de 2024
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