El ámbito de aplicación del seguro integral de leguminosas grano
en secano y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:
a) Seguro integral. Se extiende a todas las explotaciones de leguminosas grano para consumo humano y pienso en secano, que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en el anexo I y estén cultivadas por las especies que en el mismo se detallan.
b) Seguro complementario. Abarca todas las parcelas acogidas al
seguro integral de leguminosas grano en secano, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción, superiores a las declaradas en el citado seguro.
Producciones asegurables.
Clase I: altramuces, guisantes, habas, haboncillos, veza y yeros en todo
el ámbito de aplicación y lentejas en las provincias de Albacete, Ciudad
Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Salamanca y Toledo.
Clase II: garbanzos en todo el ámbito de aplicación y lentejas en Burgos, Guadalajara, León, Palencia y Valladolid.
Período de garantía.
Tanto para el seguro integral como para el complementario, las
garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la nascencia normal del cultivo y finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites las siguientes:
- Altramuces, guisantes, lentejas, habas secas, haboncillos y yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 de agosto.
- Garbanzos y veza . . . . . . . . . . . . . . 30 de septiembre.